Hugo Rangel Vargas
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| Imagen de hoyestado.com |
Las reformas jurídicas que han obligado a los partidos políticos a tomar medidas para garantizar la paridad de género en los cargos de elección popular parecen ser políticamente correctas, condición que las convierte prácticamente en dogma de fe para la opinión pública en el país.
La primera consecuencia visible en la materia fue la derivada de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de mayo de 2014 y que surtió efectos en la conformación de las candidaturas de los diferentes institutos políticos para el Congreso de la Unión en 2015. Los resultados de este cambio legislativo no merecen otro calificativo que el de pírrico, puesto que el porcentaje de diputadas federales en la presente legislatura permaneció prácticamente intacto con relación a la legislatura anterior, ello pese que se alteró la cuota de género de 60 – 40 a 50 – 50.
Sin considerar los anecdotarios que privan en los corrillos de muchos partidos políticos sobre los métodos bochornosos de selección de candidatas a efecto de cumplir con la paridad de género; es conveniente que se evalúe el resultado de esta política de discriminación positiva que ha sido asumida por el estado mexicano.
Múltiples elementos deben ser considerados en este debate que aún no ha concluido pese a su estatus de intocable en la opinión pública, esto aun cuando los resultados de la primera reforma a la legislación en relación al tema son minúsculos.


