viernes, 5 de febrero de 2016

Acciones Afirmativas: El debate continúa

Hugo Rangel Vargas

Imagen de hoyestado.com
Las reformas jurídicas que han obligado a los partidos políticos a tomar medidas para garantizar la paridad de género en los cargos de elección popular parecen ser políticamente correctas, condición que las convierte prácticamente en dogma de fe para la opinión pública en el país.

La primera consecuencia visible en la materia fue la derivada de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de mayo de 2014 y que surtió efectos en la conformación de las candidaturas de los diferentes institutos políticos para el Congreso de la Unión en 2015. Los resultados de este cambio legislativo no merecen otro calificativo que el de pírrico, puesto que el porcentaje de diputadas federales en la presente legislatura permaneció prácticamente intacto con relación a la legislatura anterior, ello pese que se alteró la cuota de género de 60 – 40 a 50 – 50.

Sin considerar los anecdotarios que privan en los corrillos de muchos partidos políticos sobre los métodos bochornosos de selección de candidatas a efecto de cumplir con la paridad de género; es conveniente que se evalúe el resultado de esta política de discriminación positiva que ha sido asumida por el estado mexicano.

Múltiples elementos deben ser considerados en este debate que aún no ha concluido pese a su estatus de intocable en la opinión pública, esto aun cuando los resultados de la primera reforma a la legislación en relación al tema son minúsculos.

El primero de ellos es que pese a que las acciones afirmativas son utilizadas como medidas de corrección de estructuras históricamente discriminatorias, estas suelen ser lesivas de derechos humanos que deben ser objeto de tutela por parte del estado, generando incertidumbre y frustración humana sobre la valía del derecho legítimo a votar y ser votado.

Aunado a ello, las cuotas de género a menudo han sido utilizadas no como mecanismo de compensación entre hombres y mujeres, sino para favorecer directamente a una mujer en particular en tal o cual designación por el simple hecho de pertenecer al grupo social marginado, ello sin tomar en consideración las condiciones de cada caso concreto; esto es, sin que se ponderen los atributos entre un hombre y una mujer en particular, cuando ambos partieron en condiciones de igualdad en la competencia en cito.

De manera adicional, habrá que decir que la paridad electoral en materia de género no se traduce necesariamente en un mejoramiento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que supere de fondo las condiciones sociales de marginación de estas últimas. El debate de política pública se ha centrado en los últimos años en la materia electoral, pero los factores de discriminación en el acceso a otros bienes y servicios de mayor impacto estructural en la igualdad de género como la salud, la educación, el empleo, entre otros; han sido relegados del primer plano de la discusión en la materia.

Finalmente, la política pública de discriminación positiva por género en materia electoral en nuestro país no ha sido definida claramente en términos de su temporalidad, ni tampoco de su medición de su impacto. La necesaria temporalidad de las acciones afirmativas es algo que ha sido discutido en países como España o Estados Unidos y que las limita en su continuidad a la prevalencia de la condición original que provoca la discriminación de género, esto para evitar perversiones en la aplicación de las acciones afirmativas.

Sin ser opositor a las acciones discriminación positiva, es evidente que su condición de dogma de política pública ha llevado a la irreflexión sobre el tema. No se han estudiado a cabalidad los efectos colaterales de las mismas, tampoco se han construido indicadores ni mecanismos de medición que ayuden a estimar los cambios que estas generan en materia de discriminación hacia la mujer, pero sobre todo; no parecen estar acompañadas de políticas de inclusión progresiva de este género en todos los aspectos de la vida social del país, constituyéndose así como medidas aparentes de solución a las condiciones estructurales de la discriminación.

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