viernes, 27 de noviembre de 2015

Lento el reacomodo de poder en la Suprema Corte

Antonio TENORIO ADAME
  • Blindada la nominación de ministros de la Corte
  • ¿Demeritar el presidencialismo? o ¿Evitar la concentración de poder?
Foto de flickr.com (Martín Mercado)

El Congreso de la Unión ejercita sus facultades plenamente durante el periodo ordinario de sesiones, como ocurre en el Senado con la ratificación de los nombramientos de servidores públicos en concurrencia con el Poder ejecutivo, en el caso de las vacantes de ministros de la Corte

El formato de la comparecencia de los integrantes de la doble terna propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto ha sido cuestionado por legisladores de la oposición, al considerar un sesgo de inequidad con el fin de nominar al favorito.

La bancada del PRD encabezados por su coordinador, Miguel Barbosa Huerta, considera que las ternas enviadas por el Ejecutivo existen dos aspirantes –hombre y mujer– “predefinidos”, por lo que demanda un escrutinio público,  basado en una consulta abierta, donde se aireen con minucia los antecedentes de cada propuesta con sus virtudes y defectos.

De tal manera que la Comisión de Justicia encargada del proceso de nominación se convierta en comisión investigadora, de suerte que se abra un periodo de seis meses para  que se escuchen todas las opiniones en un examen profundo de la sociedad. Dicha opinión no es compartida por el coordinador de la bancada del PRI, el senador Emilio Gamboa Patrón, quien la calificó de “demeritar al presidencialismo y al senador, añadió, para que pasen, los ministros de la Corte requieren de dos terceras partes del Senado”.


El formato del proceso de nominación de las ternas ha sido modificado, se argumenta con propósito de evitar la incomodidad de familiares que asistían de los posibles nominados donde solo uno era elegido y los restantes quedaban rechazados, marginados en una situación comprometida. Por eso ahora se adopta un procedimiento que afecta el Reglamento, porque no se examina en la Comisión para su dictamen y discusión en el Pleno. 

Si no se ofrece la asamblea como espacio académico para resaltar a los expositores en una disertación inocua. Queda ahí marcada una degradación del procedimiento nominativo al cuestionar su legitimidad.

El senador Barbosa Huerta,  mantiene la réplica de observar y fortalecer el equilibrio de poderes que favorecen a un control del poder desde el poder, acentúa su posición de respetar al presidencialismo como forma de gobierno, se trata no de disminuir las facultades  presidenciales sino de evitar la “concentración del poder”.

El debate es abierto y muy útil a la nación. La reforma de la Corte de 1994, modificó sustancialmente el sistema de nombramiento presidencial y ratificación del Senado, para blindar la manera de cubrir las vacantes del pleno de ministros, ahora el método se encuentra fuertemente blindado, de manera que el presidente a pesar de llegar a darse el caso de un rechazo de su terna propuesta dispone del derecho de insistir y reenviar prácticamente la misma propuesta, con solo cambiar a uno o dos de sus candidatos, como ya sucedió en un pasado reciente.

La renovación del Poder Judicial es lento y gradual, de manera que la capacidad de influencia del Ejecutivo se prorroga más allá de su mandato, con la posibilidad de acumular dos poderes, como ocurrió, ponderada la analogía, en 1848 durante la ratificación del Tratado de Guadalupe Hidalgo, cuando la Corte negó la razón a los congresos locales que demandaban su anulación, así como a 11 diputados que exigían la nulidad de la cesión de casi dos terceras partes del territorio nacional por vía de un juicio de constitucionalidad. 

Si el poder no se comparte en el autoritarismo, en la democracia solo puede ser sustentado en la responsabilidad. En el Senado la oposición cumple su deber.

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