Rocío González Higuera
Foto de mimorelia.com |
Durante la reunión de comisiones unidas de
Gobernación Justicia y Estudios Legislativos, el senador Alejandro
Encinas Rodríguez planteó distintas observaciones y comentarios de algunos
expertos que han hecho llegar en los últimos días.
El senador Encinas Rodríguez manifestó que todos
conocen la importancia de cumplir con la disposición que establece la propia
reforma constitucional para legislar en materia de derecho de réplica, sin
embargo está se ha venido postergado.
Externó que el dictamen de esta minuta que fue
aprobada en diciembre del 2013, el cual ha tenido un conjunto de cambios
constitucionales y legales que obligan hacer una revisión mucho más pormenorizada
de este proyecto, el cual a un se
mantiene en los mismos términos que envió la Cámara de Diputados al Senado de
la República.
Hizo mención de algunos comentarios de legisladores
en el sentido de que es mejor contar con un mecanismo perfectible para poder
ejercer, en ese sentido el senador Encinas externó que en los términos como se encuentra la
minuta y después de reformas constitucionales en materia no solo de
telecomunicaciones en donde se estableció el derecho de las audiencias y en
materia político electoral el cual estableció y reguló el derecho de réplica
durante los procesos electorales hay contradicciones que contravienen las
disposiciones que ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.
De igual forma, el legislador señaló que durante
este periodo la reforma político electoral, la reforma a ley general de
instituciones y procedencia electorales en el artículo 247 en su párrafo
tercero estableció el derecho de réplica para los partidos políticos, los
candidatos y precandidatos que incluso se ha generado ya jurisprudencia con la
interposición de estos recursos para que a través del proceso especial
sancionatorio el tribunal resolviera sobre el derecho de réplica en materia
electoral durante los procesos.
El presidente de la Comisión de Estudios
Legislativos, Segunda recalcó que en este caso la minuta contraviene a lo
dispuesto en la reforma político
electoral y estableciendo que en la réplica electoral se mantiene en los mismos
tiempos y normas jurídicas que el resto
de la réplica en materia civil.
Enfatizó “se le está tratando de dar el mismo
procedimiento de producción de intereses jurídicos a situaciones totalmente
distintas una que es la vía civil y otra lo que es la réplica electoral”.
Por otro lado, subrayó que en los tiempos
dispuestos en esta legislación la réplica electoral se va poder ejercer siempre y cuando se haya
terminado el proceso electoral.
El legislador hizo hincapié que lo importante es que hay una contradicción
en lo que es la ley general de instituciones y procedimientos electorales y en
la propuesta de derecho de réplica donde ya hay jurisprudencia y se ha aplicado
el derecho de réplica a través del proceso sancionatorio en el INE y lo
resuelve el Tribunal Electoral.
El senador Encinas mencionó que otro problema que
entra en contradicción con las reformas constitucionales es el que se refiere
al derecho de las audiencias que quedo establecido en la reforma al artículo 6
constitucional.
Insistió que el derecho de réplica, como el derecho
de las audiencias son derechos concatenados que están íntimamente ligados y en
esta minuta no solo no se considera el derecho de las audiencias, ni tampoco se
ha hecho el análisis de la reglamentación que el Instituto de
telecomunicaciones estableció en materia de derecho de las audiencias y el
defensor de las audiencias en los medios de comunicación que debería estar
incorporado en la minuta.
Añadió que otro de los problemas centrales está en
el artículo 4 del presente proyecto de dictamen en donde se establece quienes
son los sujetos obligados a cumplir con el derecho de réplica en donde se
señala con precisión a los medios de comunicación, las agencias de noticias,
los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable
del contenido original, sin embargo, en el párrafo siguiente después de donde
se define a los sujetos obligados se exime a los medios de comunicación y se
reduce estrictamente al procedimiento a las agencias de noticias, los
productores independientes y cualquier otro emisor responsable de haber
generado información que no se ha pegara a la realidad.
Manifestó que esto se liga con el artículo 5 del
proyecto donde hay una confusión respectos a distintos conceptos en materia
periodística ya que elimina a todo lo que se refiere a los géneros de opinión, como:
al artículo de opinión, la columna, el cartón los cuales deberían ser parte del ejercicio de derecho de
réplica, aseveró
De la misma manera, señaló que en el artículo 6
existe una inconsistencia grave el hecho de que debe quedar plenamente
esclarecido que la réplica es gratuita, expedita y general, dijo que cuando se
pública una información a través de una inserción pagada el agraviado tendría que contratar en el mismo espacio y
con el mismo costo, el espacio para ejercer su derecho de réplica lo cual
genera de manera disfrazada “un nuevo mercado de la réplica” a los medios de
comunicación, porque tiene que pagar para ejercer su derecho ante un agravio
cometido ya sea por una autoridad o por
un particular.
Por último, el legislador subrayó que no hay que
olvidar que el eje central de este dictamen es el ejercicio pleno de los
derechos de los ciudadanos frente a quienes son concesionarios de los medios de
comunicación, los partidos y quienes pueden generar información que dañe el
honor de las personas o que difundan información falsa.
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