- No puede verse de manera disociada el derecho de las audiencias y el derecho de réplica
- Son derechos plenamente concatenados y forman parte de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos
- Se abre a los medios de comunicación el mercado de la réplica, a partir de inserciones pagadas
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Durante la reunión de comisiones unidas de
Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, en donde se analiza la
aprobación del dictamen de la ley reglamentaria del derecho de réplica, el
senador Alejandro Encinas Rodríguez expuso seis elementos entorno a esta
minuta.
Manifestó que el proyecto de la minuta mantiene sus términos aprobados por la
Cámara de Diputados del 05 de diciembre del 2013.
Externó que de esa fecha al día de hoy, ha habido
cambios importantes en materia legislativa particularmente en lo que se refiere
en la reforma política al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en donde se estableció el derecho de réplica de los partidos políticos, de los
candidatos y precandidatos, señalando con toda precisión que el derecho de
réplica y en todo caso su incumplimiento del medio de comunicación se atendería
a través del Tribunal Electoral mediante el procedimiento especial sancionador.
De igual forma, el presidente de la Comisión de
Estudios Legislativos, Segunda enfatizó que no puede verse de manera disociada
el derecho de las audiencias y el derecho de réplica, ya que son derechos
plenamente concatenados y forman parte de los derechos humanos de todas y todos
los mexicanos.
Señaló que al mismo tiempo, hay contradicciones en
otros ámbitos, como en el artículo 4 que establece en su primer párrafo quienes son lo
sujetos obligados para garantizar el derecho de réplica de los ciudadanos o las personas físicas o
morales que quieran señalarlo, en donde si bien, en el primer párrafo
establecen a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los
productores independientes y cualquier
otro emisor de información responsables del contenido original serán
sujetos obligados en términos de esta ley y tendrán la obligación de garantizar
el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.
Mientras que en el párrafo siguiente se excluye a los medios de comunicación y
se deja solamente a las agencias de noticias, de los productores independientes
y cualquier otro emisor de información responsables del contenido original
quienes cumplirán la obligación que se refiere al párrafo anterior a través de
los espacios propios donde sean publicados o transmitidos por terceros.
El legislador manifestó que hay un vacío que genera
confusión en su interpretación, donde prácticamente se elimina el carácter de
sujeto obligado a los medios de comunicación con excepción de las agencias de
información o a los productores independientes.
En el artículo 5, destacó que otro problema grave,
en donde se define el derecho de réplica frente a la información inexacta que
afecta el derecho del honor, de la vida privada, la propia imagen o implique un
agravio político o económico, lo cual sería muy difícil acreditar por quien
quiera ejercer el derecho de réplica, donde estuvo el daño político y
económico, así mismo se incluye en el artículo 5 el concepto de la crítica
periodística que será sujeta del derecho de réplica siempre y cuando este
sustentada en información falsa e inexacta y cause un agravio a la persona que lo solicite.
Señaló que el artículo 6 abre a los medios de comunicación el mercado
de la réplica, a partir de inserciones pagadas, siendo que la réplica es un
derecho gratuito, expedito y general; dijo que establecer la posibilidad de que
sea a través de una inserción pagada, no solamente obstruye este derecho,
sino abre la posibilidad a prácticas, en
donde por ejemplo los procesos electorales se simulen en procesos de campaña,
como derechos de réplica ejercidos en los medios de comunicación de manera
ilimitada.
Insistió que
no puede disociarse el derecho de las audiencias y el derecho de réplica, como
sucedió en el litigio con la empresa MVS Noticias y la periodista Carmen
Aristegui, donde la empresa violenta los derechos de las audiencias e ignora el
propio derecho de réplica de la comunicadora con toda impunidad, a pesar de que
ambos derechos están establecidos en el marco constitucional.
Por último, indicó que evidentemente esto da cuenta,
no solamente del margen de discrecionalidad, sino la negativa que tiene hoy los concesionarios para
reglamentar el derecho de las audiencias y privilegiar la auto regulación, el
nombramiento de su defensor de las audiencias y con ello dejar a su libre
albedrio el ejercicio de un derecho consagrado hoy en la constitución.
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