Vivero Betzabeth
La crisis que se presentaba durante el sexenio de López Portillo, comprendido
de 1976-1982, generó que se diseñaran e implementaran reformas políticas que
dieran acceso a una mejora de la situación, por lo que se puso en marcha un
amplio plan de reforma de las instituciones políticas, presentándose como una
solución viable a atenuar los efectos sociales provocados por la crisis económica.
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El secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles buscaba un doble propósito:
por un lado se trataba de institucionalizar las demandas de apertura política
de la disidencia, impidiendo que esta tomara el camino de las armas. Por el
otro lado, se pretendía otorgar a las instituciones públicas una mayor
representatividad política y social. La reforma política facilitaba la unidad
democrática del pueblo ya que abarcaba la pluralidad de ideas e intereses que
lo configuraba.
Lo anterior
trajo como resultado que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE),
redujera su papel en asuntos claves: entre ellos el registro de los partidos
políticos; concibiéndolos, como asociación política, estableciendo que los
partidos políticos fueran considerados como entidades de interés público. Fue
un salto hacia la formación del moderno sistema de partidos. Los subsidios
económicos eran parte de las ventajas para los partidos políticos que tenían una
mayor posibilidad de representación en la Cámara de diputados.
Dando
origen a reformas constitucionales como: la modificación de los siguientes
artículos: el 41 que se refiere a los partidos políticos; el 52 que establece
el sistema mixto con una Cámara compuesta por 300 diputados electos por el
principio de mayoría relativa , y hasta 100, según el sistema proporcional. La
Ley establecía que si un partido obtenía 60 o más diputados por el sistema de
elección uninominal no tendría derecho a diputaciones por elección
proporcional; mientras que un partido debería haber obtenido, cuando menos,
1.5% para aspirar a las diputaciones plurinominales y el que nos atañe, el 115
que se refiere a la introducción del principio de representación proporcional
en la elección de ayuntamientos y diputados locales de minoría.
Sin
embargo, por estas reformas o modificaciones, generaron que las reacciones al
LFOPPE, fueran duramente criticadas por el PRI y el la CTM, porque amenazaba su
hegemonía. La oposición consideró que no se garantizaba la posibilidad de hacer
fraude, se consideró inapropiada la hegemonía del gobierno en la instancia organizada,
se dijo que era inadecuado el padrón electoral por la forma de recabar la
información, se rechazó por inoperante el papel otorgado a la Suprema Corte de
Justicia, en materia electoral. Se criticó el hecho que la Comisión Federal
Electoral fuera convertida en un super poder ya que estaba compuesta en su
mayoría por integrantes del PRI. Se consideró que el sistema de diputados
plurinominales carencia de regiones fijas, por lo que el gobierno podía mover a
su conveniencia la ubicación territorial.
Con lo
mencionado como preámbulo, se vuelve asequible aludir que la expresión “representación proporcional”
alude al “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número
de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus representantes
elegidos”.
La
representación proporcional establece una correlación idéntica entre votos y
cargos de elección popular, que se conoce en la doctrina como un sistema puro o
ideal.
El Estado
constitucional tiene como basamento la democracia representativa, como una
forma general de gobierno universalmente consentida entonces el cuerpo
electoral de un país tiene a su alcance un conjunto de principios, reglas y
derechos virtud de los cuales puede influir para conformar la voluntad
política; fundamentalmente en la elección de los representantes populares.
El Estado
constitucional moderno responde al principio democrático basado en la
participación de los ciudadanos, empoderando a través del sufragio a las mismos que acceden al poder (órganos del representación del Estado).
El poder
político no sólo se verifica en los representantes populares, sino también en
los procesos de su elección, que tienen cabida en el sistema electoral. En
suma, el sistema electoral es el conjunto de principios, reglas y procedimientos
que racionalizan y traducen la voluntad y decisión del cuerpo electoral en
órganos de representación popular.
El
principio de representación proporcional es garante del pluralismo político,
según su representatividad es una representación aproximada al porcentaje de
votación total de cada partido; garantiza en forma efectiva el derecho de
participación de las “minorías”.
Finalizando
con un breve párrafo: la Suprema Corte menciona que “la proporcionalidad en
materia electoral, más que un principio, constituye un sistema compuesto por
bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la
integración de los órganos legislativos”, esto con la finalidad de que exista
un equilibrio en la representación de las minorías al interior de las
cámaras.
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