jueves, 30 de julio de 2015

El principio de representación proporcional

Vivero Betzabeth

La crisis que se presentaba durante el sexenio de López Portillo, comprendido de 1976-1982, generó que se diseñaran e implementaran reformas políticas que dieran acceso a una mejora de la situación, por lo que se puso en marcha un amplio plan de reforma de las instituciones políticas, presentándose como una solución viable a atenuar los efectos sociales provocados por la crisis económica. 

Imagen de ptzacatecas.org.mx
El secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles buscaba un doble propósito: por un lado se trataba de institucionalizar las demandas de apertura política de la disidencia, impidiendo que esta tomara el camino de las armas. Por el otro lado, se pretendía otorgar a las instituciones públicas una mayor representatividad política y social. La reforma política facilitaba la unidad democrática del pueblo ya que abarcaba la pluralidad de ideas e intereses que lo configuraba.

Lo anterior trajo como resultado que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), redujera su papel en asuntos claves: entre ellos el registro de los partidos políticos; concibiéndolos, como asociación política, estableciendo que los partidos políticos fueran considerados como entidades de interés público. Fue un salto hacia la formación del moderno sistema de partidos. Los subsidios económicos eran parte de las ventajas para los partidos políticos que tenían una mayor posibilidad de representación en la Cámara de diputados.

Dando origen a reformas constitucionales como: la modificación de los siguientes artículos: el 41 que se refiere a los partidos políticos; el 52 que establece el sistema mixto con una Cámara compuesta por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa , y hasta 100, según el sistema proporcional. La Ley establecía que si un partido obtenía 60 o más diputados por el sistema de elección uninominal no tendría derecho a diputaciones por elección proporcional; mientras que un partido debería haber obtenido, cuando menos, 1.5% para aspirar a las diputaciones plurinominales y el que nos atañe, el 115 que se refiere a la introducción del principio de representación proporcional en la elección de ayuntamientos y diputados locales de minoría.

Sin embargo, por estas reformas o modificaciones, generaron que las reacciones al LFOPPE, fueran duramente criticadas por el PRI y el la CTM, porque amenazaba su hegemonía. La oposición consideró que no se garantizaba la posibilidad de hacer fraude, se consideró inapropiada la hegemonía del gobierno en la instancia organizada, se dijo que era inadecuado el padrón electoral por la forma de recabar la información, se rechazó por inoperante el papel otorgado a la Suprema Corte de Justicia, en materia electoral. Se criticó el hecho que la Comisión Federal Electoral fuera convertida en un super poder ya que estaba compuesta en su mayoría por integrantes del PRI. Se consideró que el sistema de diputados plurinominales carencia de regiones fijas, por lo que el gobierno podía mover a su conveniencia la ubicación territorial.


Con lo mencionado como preámbulo, se vuelve asequible aludir que  la expresión “representación proporcional” alude al “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus representantes elegidos”.

La representación proporcional establece una correlación idéntica entre votos y cargos de elección popular, que se conoce en la doctrina como un sistema puro o ideal.

El Estado constitucional tiene como basamento la democracia representativa, como una forma general de gobierno universalmente consentida entonces el cuerpo electoral de un país tiene a su alcance un conjunto de principios, reglas y derechos virtud de los cuales puede influir para conformar la voluntad política; fundamentalmente en la elección de los representantes populares.

El Estado constitucional moderno responde al principio democrático basado en la participación de los ciudadanos, empoderando a través del sufragio a las mismos que acceden al poder (órganos del representación del Estado).

El poder político no sólo se verifica en los representantes populares, sino también en los procesos de su elección, que tienen cabida en el sistema electoral. En suma, el sistema electoral es el conjunto de principios, reglas y procedimientos que racionalizan y traducen la voluntad y decisión del cuerpo electoral en órganos de representación popular.

El principio de representación proporcional es garante del pluralismo político, según su representatividad es una representación aproximada al porcentaje de votación total de cada partido; garantiza en forma efectiva el derecho de participación de las “minorías”.

Finalizando con un breve párrafo: la Suprema Corte menciona que “la proporcionalidad en materia electoral, más que un principio, constituye un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos”, esto con la finalidad de que exista un equilibrio en la representación de las minorías al interior de las cámaras.

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